lunes, 16 de julio de 2012

LEY UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS


SUBCAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES 

Artículo 84º.- De los requisitos para ser estudiante de las universidades públicas 

Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el segundo nivel de educación básica, han cumplido con los requisitos
establecidos para su admisión en la universidad, se hayan matriculado en ella y participen en cursos regulares de estudios de
carácter académico-profesional en los niveles de Pregrado y Post-grado.
El Estatuto de cada universidad establece el procedimiento de admisión, en concordancia con la presente Ley, y el régimen de
matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.

Artículo 85º.- Del proceso de admisión  

Los procedimientos de admisión son establecidos por las universidades, bajo el criterio de examen de selección. En todas las
modalidades, la calificación de los postulantes considerará su rendimiento académico durante la secundaria en un porcentaje
que establecerá la Secretaría Técnica del CONEUP. Los procedimientos de admisión privilegian la aptitud académica del
estudiante, su habilidad para el uso del lenguaje y los conocimientos en ciencias básicas, siguiendo los criterios mínimos
establecidos por la Secretaría Técnica del CONEUP.
Artículo 86º.- De la exoneración del procedimiento de admisión ordinario
Las universidades públicas establecerán  procedimientos extraordinarios de admisión para los postulantes que cumplan los
siguientes requisitos:

a) Sean titulados o graduados de otras universidades;
b) Hayan aprobado en dichos Centros de Educación por lo menos dos períodos lectivos semestrales o dos anuales o treinta y
dos (32) créditos; y,
c) Sean los dos primeros alumnos de los Centros Educativos de nivel secundario, respecto a las universidades de la región.
En los incisos a y b los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en
atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada
universidad.

Artículo 87º.- De los deberes de los estudiantes: 

Son deberes de los estudiantes de las universidades públicas los siguientes:
a) Cumplir con la presente ley y con el Estatuto de la universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación
humana, académica y profesional;
b) Respetar los derechos de la comunidad universitaria y de cada uno de los miembros que la conforman;
c) Participar en el gobierno de la universidad y respetar los procesos democráticos de elecciones y toma de decisiones;
d) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza, ello en
concordancia con el artículo 109º;
e) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines;
f) Rechazar todo tipo de violencia e intolerancia y evitar la comisión de actos que ocasionen daños personales y/o materiales
y alteren el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas;
g) Hacer uso de los ambientes e instalaciones de la universidad, exclusivamente, con fines de la enseñanza, administración,
bienestar universitarios; y,
h) Los demás que disponga la Ley o las normas internas de las universidades públicas.

Artículo 88º.- De los derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes de las universidades públicas los siguientes:
a) Recibir una formación académica y profesional de calidad en un área libremente escogida, sobre la base de una cultura
general;
b) Evaluar a los docentes de los cursos del ciclo inmediato anterior en los que haya recibido calificación final;
c) Expresar libre y pacíficamente sus ideas y no ser sancionados ni discriminados por motivos de raza, sexo, nacionalidad,
diferencias políticas, económicas o sociales;
d) Participar en el gobierno de la universidad, a través de los mecanismos establecidos por la Ley y el Estatuto;
e) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la universidad;
f) Ingresar libremente a las instalaciones de las universidades públicas y a que las actividades académicas programadas
funcionen permanentemente, salvo que acontecimientos de fuerza mayor, ajenas a la comunidad, lo impidan;
g) A obtener becas, préstamos educativos y otras formas  de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de
oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de pregrado;
h) Hacer uso de los servicios académicos y de bienestar que ofrezca la institución, de acuerdo a sus posibilidades; y,
i) Los otros que se desprendan de las normas internas de la universidad pública.

Artículo 89º.- De los representantes estudiantiles

Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere:
a) Ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las
causales que determina la Ley;
b) Tener aprobados cuatro semestres lectivos completos o dos (2) años o setenta y dos (72) créditos, según el Régimen de
Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad; y,
c) El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma universidad.
Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad
rentada dentro de ella durante su mandato y hasta un año después de terminado este. Asimismo, no pueden ser reelegidos para
el período siguiente al del mandato para el que fue elegido.

Artículo 90º.- De la evaluación del estudianteComisión de Coordinación de Reforma Universitaria-UNMSM

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Cada universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante. Este Sistema analiza y valora la situación
académica y la formación profesional del estudiante, determinando sus niveles de calidad alcanzados y previendo medidas de
corrección y encauzamiento ante los problemas detectados.

Artículo 91º.- Del régimen de sanciones

Las universidades establecen en sus estatutos un régimen de  sanciones a los estudiantes que les son aplicables por el
incumplimiento de sus deberes. Dichas sanciones, previo proceso, son: amonestación, suspensión y separación de la
universidad y serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la acción cometida.

Artículo 92º.- De las pasantías y prácticas pre-profesionales 

De conformidad con los lineamientos generales definidos por el CONEUP y las normas que cada institución expida al efecto, los
estudiantes, antes de obtener su título, deberán acreditar servicios a la comunidad y prácticas o pasantías pre-profesionales en
los campos de su especialidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas
privadas e instituciones del Estado, relacionadas con la respectiva especialidad, las que otorgarán las debidas facilidades.

http://www.unmsm.edu.pe/reforma/descargables/PROPUESTA%20NORMATIVA%20DE%20LEY%20UNIVERSITARIA.pdf



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